PASANDO REVISTA Por Rafael Polanco Periodista y politólogo Lejos de apasionamiento, apoyado en la Constitución vigente y en la Ley 21-18, p...
PASANDO REVISTA
Por Rafael Polanco
Periodista y politólogo
Lejos de apasionamiento, apoyado en la Constitución vigente y en la Ley 21-18, promulgada por el actual presidente, Danilo Medina Sánchez, hace apenas dos años y 18 días, el 25 de mayo de 2018, hay que convenir en que tanto la última solicitud de prórroga del estado de emergencia, como su aprobación en el Congreso, son decisiones inconstitucionales.
Lic. Rafael A. Polanco |
La Carta Sustantiva, en su Título XIII, sobre los estados de excepción, a partir de su Artículo 262 y hasta el 266, define todo lo relativo al tema y dice son ¨aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias¨.
¿Me pregunto, está en riesgo la seguridad nacional o las instituciones frente a la enfermedad que afecta al país y que ha sido declarada pandemia por una institución como la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha estado dando palos a ciega con el bendito virus este?
Agrega la Carga Magna que, el Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia, dependiendo de la circunstancia.
En el Artículo 263, expone lo que es el Estado de Defensa, que se invoca en caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional su declaratoria, sin que se tengan que suspender una serie de derechos inherentes a la persona.
En el Artículo 264 se define lo relativo al Estado de Conmoción Interior, el cual ¨podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades¨.
En tanto que el Artículo 265 se refiere al Estado de Emergencia, que es el que ha venido aplicando el Ejecutivo, con el aval del Congreso, desde el pasado 19 de marzo, período en el que ha logrado cinco prórrogas.
Este, conforme a la Constitución, ¨podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública¨.
El Artículo 266 se refiere a las disposiciones regulatorias, que establecen que el Presidente deberá obtener la autorización del Congreso para declarar el estado de excepción correspondiente y si no estuviese reunido el Congreso, podrá declararlo, lo que conllevará a convocar a los legisladores para que decidan al respecto.
Agrega la vigencia de dicho Estado, no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado y sus actos estarán sometidos al control constitucional y, un estado de derechos, tan pronto como hayan cesado las causas que dieron lugar a la excepción, el Poder Ejecutivo declarará su levantamiento o podrá hacerlo el Congreso, si el primero se negare a ello.
También la Ley 21-18 regula los Estados de Emergencia y, según se han pronunciado legisladores y juristas, las extensiones o prórroga de los mismos no pueden ser mayores al periodo culminado, que en el caso de referencia fue de 12 días, plazo que culmina el domingo 14.
Específicamente se señala, que el artículo 28 de la indicada Ley Orgánica, en lo relativo a la prórroga: ¨En caso de que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con cinco días de antelación a la finalización del período originalmente establecido¨.
A renglón seguido incluye párrafo I, señala: ¨La prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate”. Como se recuerda, la última prórroga fue por 12 días.
Pero, además, esas regulaciones se aplican cuando está en riesgo el orden político, social y económico existente en el país, la cual no parece estar ocurriendo si se toma en cuenta que el gobierno inició la desescalada en cuatro fases y estamos en la segunda, camino a la tercera, lo que parece indicar que transitamos hacia la normalización y la actitud que se observa a nivel general, incluyendo a funcionarios públicos a todos los niveles y de que hacia allá vamos.
Partiendo de la premisa de que la economía del país marcha viento en popa hacia su apertura total y que la situación del país no es tan grave como nos la quieren pintar, sin lugar a dudas la Ley 21-18, en su contenido deja claro que lo hecho por el Poder Ejecutivo, avalado por el Congreso, no se corresponde. Veamos lo que dice la legislación:
Párrafo I.- La prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate.
Párrafo II.- La solicitud de prórroga contendrá las justificaciones necesarias que expliquen la necesidad de extender la duración del estado de excepción correspondiente.
Párrafo III.- El procedimiento para conocer de la solicitud de prórroga es el mismo establecido para conocer de la declaratoria de estado de excepción.
No obstante, el presidente Medina Sánchez emitió el decreto 2013-20, que prorroga el estado de emergencia en todo el país por un período de 17 días, contados a partir de este domingo 14 de junio hasta el sábado 27, en horario de 8:00 de la noche. a 5:00 de la mañana todos los días.
La decisión se apoyó en la resolución 67-20, del Congreso Nacional, que, violando la Constitución y la citada legislación, autorizó la medida.
¿Por qué en todo el territorio nacional, si sólo 12 de las 31 provincias y el Distrito Nacional son las que presentan los focos de contagio, según lo dicho por el ministro de Salud Pública, Rafael Sánchez Cárdenas?
Por último, pregunto, ¿concluyendo la cuarentena y el toque de queda el 27 junio, habrá espacio para las elecciones presidenciales y congresionales fijadas para el 5 de julio? ¿Permitirá la Junta Central Electoral (JCE) y la Procuraduría Electoral que sólo el candidato oficialista siga haciendo campaña día y noche, en perjuicio de sus rivales de oposición?