POR QU El candidato Ramfis Domínguez Trujillo pensó que su candidatura iba a ser aprobada, pero se le olvidó algo muy importante. ...
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El candidato Ramfis Domínguez Trujillo pensó que su candidatura iba a ser aprobada, pero se le olvidó algo muy importante.

El Tribunal Superior Electoral (TSE) dominicano dictaminó este viernes que Ramfis Domínguez Trujillo, nieto del dictador Rafael Trujillo (1930-1961), no puede aspirar a la Presidencia de la República en las elecciones generales de mayo venidero debido a que posee doble nacionalidad.
El TSE sentenció que el artículo 20 de la Constitución dominicana establece que los dominicanos que adquieran otra nacionalidad, ya sea de manera voluntaria o por nacimiento, podrán aspirar a la Presidencia o a la Vicepresidencia del país, “si renunciaran a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a las elecciones y residieran en el país durante los diez años previos al cargo”.
La decisión ratifica una medida similar tomada por la Junta Central Electoral (JCE) de República Dominicana el 24 de febrero pasado, la cual argumentó los mismos elementos para rechazar las aspiraciones de Domínguez Trujillo, quien nació en Nueva York.
“El ciudadano Luis José Ramfis Domínguez Trujillo no demostró ante esta jurisdicción haber dado cumplimiento al requisito consagrado en el párrafo único del artículo 20 de la Constitución, consistente en renunciar a la nacionalidad estadounidense con diez años de anticipación a la fecha de la elección en la cual pretende participar”, dijo el TSE en su sentencia.
El tribunal agregó, que el nieto del dictador Trujillo “tampoco ha podido acreditar haber cumplido con la exigencia de residencia previa contemplada en la misma disposición normativa”.
La decisión del Tribunal Superior Electoral explica que en atención a los documentos aportados al expediente, Domínguez Trujillo ostenta la nacionalidad estadounidense en atención a su lugar de nacimiento, al igual que la nacionalidad dominicana en virtud de la nacionalidad de sus progenitores, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Carta Sustantiva del país.