Por Eugenio Ortiz Soto eugenio.ortiz.s@hotmail.com Articulo 103.- Plazo para conocer las observaciones del poder ejecutivo. Toda ley...
Por Eugenio Ortiz Soto
eugenio.ortiz.s@hotmail.com
Articulo 103.- Plazo para conocer las observaciones del poder ejecutivo. Toda ley observada por el poder ejecutivo al congreso nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, de lo contrario se considera aceptada la observación. (Cita del Art. 103 de la Constitución Dominicana).
Sin lugar a dudas, que el lenguaje de los hechos es más evidente que el de las palabras y el silencio.
Hay comentarios de televisión sorprendentes. Yo he visto uno de estos, es increíblemente sorprendente. Tal vez usted, amigo lector de estas líneas, haya visto tal comentario. Me refiero al comentario realizado, el pasado jueves 17 de enero de este año. José Hoepelman, abogado y comentarista semanal de temas jurídicos y políticos en telenoticias con Roberto Cavada, transmitido todas las noches por Telesistema (canal 11), tituló dicho comentario “Habemus Código”.
Se refería a la temática del Proyecto de Ley del Nuevo Código Penal de la Republica Dominicana, que debió ser conocido en la Cámara de Diputados luego que el senado de la república rechazara las observaciones realizadas por el Presidente Danilo Medina, estableciendo tres causales como eximentes de culpabilidad en el caso del aborto. La tesis sustentada en el segmento de José Hoepelman del noticiario titulado “Usted tiene la Palabra”, parece ser razonable. Su argumento es que al temor de lo dispuesto en el Articulo 103 de La Constitución Dominicana, ya se había cumplido el plazo preestablecido para toda ley observada. Dicho plazo es de dos legislaturas ordinarias.
Para decidir de esta manera lo que establece el Articulo 103 de la Constitución Dominicana, en su plazo para decidir, no se cumplieron las legislaturas ordinarias que se inician el 27 de febrero y el 16 de agosto, ya concluyen las dos. Pero las cámaras legislativas no decidieron, aprobando o rechazando las o lutbservaciones del presidente Danilo Medina, a favor del aborto. Entonces se cumple lo dispuesto por la parte in fine del Articulo 103 de la Constitución.
Este dispone que la no decisión de un proyecto de ley observado por el poder ejecutivo, hecha por las cámaras legislativas, convierten las observaciones en aceptadas constitucionalmente. Entonces según José Hoepelman “Habemus Código Penal” en la Republica Dominicana, con las tres causales a favor del aborto incluidas.
¿Usted qué opina? ¿Lo dicho por José Hoepelman está acorde a los Art. 100, sobre efectos de las convocatorias extraordinarias, y el Art. 104, sobre vigencia de un Proyecto de Ley? ¿Habemus Código? ¿Por qué tanta irresponsabilidad de parte de los senadores y diputados, al no rechazar las tres causales a favor del aborto propuesto por Danilo Medina?
Naturalmente, con esta decisión los diputados, el presidente Danilo Medina y el PLD
(sin excepciones) instauraron en la Republica Dominicana “La Cultura de la Muerte” y “La sociedad del Descarte” de la cual habla el Papa Francisco. Por sus hechos los conocimos y no merecen que votemos por ellos. Son “anti-cristianos y anti-vida”. Execrados del reino de Dios están.
Yo a diferencia de Hoepelman, festejo que haya un nuevo Código Penal más no festejo que haya aborto, muerte y luto.